Disposición adicional cuarta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.
Las administraciones, instituciones, entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben promover y realizar las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean necesarias para ajustar su actividad y cumplir lo establecido por la presente ley antes de que dicha norma entre en vigor.