Artículo 95. Plan estratégico.
El Gobierno debe aprobar un plan estratégico para la aplicación de la presente ley y debe evaluar anualmente su grado de cumplimiento. Debe especificarse el calendario y el presupuesto que se imputa a cada objetivo a cumplir. Tanto el plan como la evaluación del grado de cumplimiento deben publicarse en el Portal de la Transparencia.