Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las infracciones graves, al cabo de dos años, y las infracciones leves, al cabo de un año.
2. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; por la comisión de infracciones graves, al cabo de dos años, y por la comisión de infracciones leves, al cabo de un año.