Artículo 85. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador de aplicación es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las administraciones públicas.
2. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por la presente ley puede iniciarse de acuerdo con lo establecido por la normativa a la que se refiere el apartado 1.
3. En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.