Llei 19/2014 Trans Cat

Artículo 77 de Llei 19/2014 Trans Cat: Infracciones muy graves

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves en materia de transparencia:

a) Incumplir las obligaciones y los deberes de publicidad establecidos por los capítulos II y III del título II aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refiere el artículo 7.

b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 y 4.

2. Son infracciones muy graves con relación al derecho de acceso a la información pública:

a) Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión ciudadana.

b) Impedir u obstaculizar deliberadamente el acceso a la información en el caso de resolución estimatoria y en los casos establecidos por los artículos 35.1 y 43.

c) Facilitar información relativa a los datos personales comprendidos en el artículo 23 sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas.

d) Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso.

3. Son infracciones muy graves en materia de buen gobierno:

a) Tomar decisiones o adoptar medidas manifiestamente contrarias a la Constitución o al Estatuto de autonomía.

b) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.

c) Tomar decisiones, llevar a cabo actuaciones o cometer omisiones con finalidad discriminatoria, por razón de cualquier circunstancia personal o social.

d) Incumplir de forma pública y manifiesta las funciones inherentes al cargo.

e) Incumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que se refiere el artículo 55.2.

f) Incumplir, las personas y organizaciones que tienen la condición de grupos de interés, las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta que les sea de aplicación, de acuerdo con lo que determina el título IV.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de erratas publicada por DOGC núm. 6846, de 8 de abril de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90359.