Artículo 58. Principios generales.
Las personas tienen derecho a una buena Administración, y al acceso y uso de unos servicios públicos de calidad reconocidos, con carácter general, por la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, específicamente, por las leyes reguladoras de las distintas actividades públicas.