Artículo 54. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los altos cargos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los demás organismos e instituciones públicas incluidos en el artículo 3.1.
2. A los efectos del presente título, tienen la consideración de altos cargos las personas que determina el artículo 4.2.