Artículo 26. Requisitos de las solicitudes de información pública.
1. Las solicitudes de acceso a la información pública pueden realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información precisa a la que se desea tener acceso, sin necesidad de indicar un documento o expediente concretos.
c) La forma o el formato en que se prefiere tener acceso a la información.
d) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones entre el solicitante y la Administración.
2. El solicitante puede exponer, con carácter potestativo, los motivos que justifican el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La ausencia de motivación en ningún caso puede ser causa de denegación de la solicitud.