Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 14. Transparencia en los convenios de colaboración.
1. La transparencia en el ámbito de los convenios de colaboración es aplicable a todos los convenios y encargos de gestión suscritos entre los sujetos obligados y las personas privadas y públicas.
2. La información pública relativa a los convenios de colaboración debe incluir, como mínimo:
a) La relación de los convenios vigentes, con la indicación de la fecha, las partes que los firman, el objeto, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo que generen y el período de vigencia.
b) Las eventuales modificaciones de cualquiera de los parámetros a los que se refiere la letra a, y la fecha y la forma en que se hayan producido.
c) La información relativa al cumplimiento y la ejecución de los convenios.
3. Las obligaciones de publicidad establecidas por el presente artículo deben hacerse efectivas mediante el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que debe integrarse en el Portal de la Transparencia.