Disposición transitoria segunda.
La equivalencia en pesetas de las cantidades en euros a la que se refieren los artículos 38, 39 y 40 se obtiene aplicando la siguiente relación:
1 euro = 166,386 pesetas.
Disposición transitoria segunda.
La equivalencia en pesetas de las cantidades en euros a la que se refieren los artículos 38, 39 y 40 se obtiene aplicando la siguiente relación:
1 euro = 166,386 pesetas.
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