Disposición adicional sexta.
Los archivos a los que se refiere el artículo 20.1 deben inscribirse de oficio en el Registro de Archivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional sexta.
Los archivos a los que se refiere el artículo 20.1 deben inscribirse de oficio en el Registro de Archivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Empieza a practicar gratis