Disposición adicional primera.
De acuerdo con la Administración del Estado y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2, los archivos históricos provinciales pueden cumplir, además de las que les corresponden de acuerdo con la legislación estatal, las siguientes funciones:
a) Custodiar la documentación en fase semiactiva de conservación permanente y la documentación inactiva de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Generalidad.
b) Las propias de archivo comarcal en la comarca donde tienen la sede.