LIVA

Sección 2ª — LIVA

Sección 2.ª Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad

Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Sección 2.ª Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales

Téngase en cuenta que esta actualización de la Sección 2ª, establecida por el art. 10.20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Sección 2.ª Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad"

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.