LIVA

Disposición transitoria undécima — LIVA

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1993 tributarán al tipo impositivo del 15 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes.

Antes de 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 6 por 100 a los servicios a que se refiere esta disposición.

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1994 tributarán al tipo impositivo del 15 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes.

Antes de 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 6 por 100 a los servicios a que se refiere esta disposición.

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1995 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.

Antes del 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.

Antes del 31 de diciembre de 1997 la Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.

Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.

Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Se añade, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.

Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087