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Disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1993 tributarán al tipo impositivo del 15 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes.

Antes de 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 6 por 100 a los servicios a que se refiere esta disposición.

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1994 tributarán al tipo impositivo del 15 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes.

Antes de 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 6 por 100 a los servicios a que se refiere esta disposición.

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1995 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.

Antes del 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.

Antes del 31 de diciembre de 1997 la Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.

Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.

Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Se añade, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.

Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087