Disposición final primera. Modificaciones por Ley de Presupuestos.
Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.
2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.
3.º Las exenciones del impuesto.
4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.
5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.