Disposición derogatoria primera. Disposiciones que se derogan.
A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigibles conforme a las mismas:
1.º La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.º La disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.