Disposición adicional octava. Referencia normativa.
Los términos "la Comunidad" y "la Comunidad Europea" que se recogen en esta Ley, se entenderán referidos a "la Unión", los términos "de las Comunidades Europeas" o "de la CEE" se entenderán referidos a "de la Unión Europea" y los términos "comunitario", "comunitaria", "comunitarios" y "comunitarias" se entenderán referidos a "de la Unión".
Se añade por el art. 1.40 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.