LIVA

Disposición adicional cuarta — LIVA

Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.

Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los impuestos especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley de Impuestos Especiales.

Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297

 

Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias de los Impuestos Especiales.

Las referencias de los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de Fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.

Se modfica por el art. 6.33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297

 

Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.

Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.

Se modfica por el art. 6.33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297

Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.

Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.

Se modifica por el art. 79.12 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.

Se modfica por el art. 6.33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297