Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Empieza a practicar gratis