LIVA

Artículo 56 — LIVA

Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.