LIVA

Artículo 50 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto consolidado del BOE.

Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.