LIVA

Artículo 43 — LIVA

Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.