LIVA

Artículo 34 — LIVA

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda del contravalor en pesetas de 14 Ecus.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.

4.º Los bienes objeto de una venta por correspondencia.

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado."

Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.