LIVA

Artículo 159 — LIVA

Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.

Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.