LIVA

Artículo 159 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Repercusión del recargo de equivalencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.

Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.