LIVA

Artículo 153 — LIVA

Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia.

Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Dos. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia.

(Derogado)

Se deroga por el art. 6.16 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.