Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas.
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
Se añade por el art. 4.23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.