Artículo 167 ter. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se añade por el art. 5.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.