Artículo 163 sexvicies. Devengo.
En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
Téngase en cuenta que este art. 163 sexvicies, añadido por el art. 10.22 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.22 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad