LISOS

Artículo 32 bis — LISOS

Artículo 32 bis. Infracción grave.

No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.

Se añade por la disposición final 8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-9