LISOS

Artículo 19 bis — LISOS

Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal:

a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.

b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.

2. Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal:

a) Formalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas.

b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.

c) Ceder personas trabajadoras con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 5.10 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq

Se modifica por el art. 13.4 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-3

Su anterior redacción pasa a ser el art. 19 quinquies.

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21492