CAPÍTULO IV
Exención para eliminar la doble imposición. Valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes
CAPÍTULO IV
Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 3.2.5 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Ref. BOE-A-2016-11475#a3.