LIS

CAPÍTULO IV — LIS

CAPÍTULO IV

Exención para eliminar la doble imposición. Valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes

CAPÍTULO IV

Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 3.2.5 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Ref. BOE-A-2016-11475#a3.