Artículo 73. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.
1. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas:
a) La concurrencia en alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos del período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el apartado anterior, debiendo las entidades integrantes del grupo fiscal tributar por el régimen individual en dicho período.