LIS

Artículo 68 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Período impositivo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 68. Período impositivo.

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.