LIS

Artículo 52 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva

Texto consolidado del BOE.

Artículo 52. Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva.

1. Las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley.

2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.