LIS

Artículo 132 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Jurisdicción competente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 132. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.