LIS

Artículo 126 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Liquidación provisional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 126. Liquidación provisional.

Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.