LIRPF

Disposición transitoria vigésima — LIRPF

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se modifica por el art. 65.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 6.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 2.3º.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición final 24.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.