LIRPF

Disposición transitoria decimoquinta de LIRPF: Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

Se modifica por el art. 1.89 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se añade por la disposición final 2.15 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

La incorporación de esta disposición entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.