LIRPF

Disposición derogatoria segunda — LIRPF

Disposición derogatoria segunda. Impuesto sobre Sociedades.

1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 quedan derogados el artículo 23 y el Capítulo VI del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

3. (Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3 produce efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 según establece la disposición derogatoria única.2. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.

Redacción anterior:

3. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 queda derogado el apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

4. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 quedan derogados el apartado 1 del artículo 34 y los apartados 1, 3 y 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se deroga el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.

Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 según establece la disposición derogatoria única.2. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.

Se modifica el apartado 2 por el art. 92.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Se modifica el apartado 3, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009 por el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifican los apartados 3 y 4, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 por la disposición final 2.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22439