LIRPF

Disposición adicional vigésima octava — LIRPF

Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.

La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 69.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765