LIRPF

Disposición adicional vigésima octava de LIRPF: Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.

La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 69.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765