Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7765.
Se añade por la disposición final 49.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.