Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento.
2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.
Se añade por el art. 60.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a6-2
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478