LIRPF

Artículo 86 de LIRPF: Régimen de atribución de rentas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª