LIRPF

Artículo 69 — LIRPF

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la misma, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 27.6 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.