LIRPF

Artículo 67 — LIRPF

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.43 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica el apartado 1 por el art. 27.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.7 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2008 por la disposición final 6.2.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295