LIRPF

Artículo 59 — LIRPF

Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.

Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.3 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295