LIRPF

Artículo 57 — LIRPF

Artículo 57. Mínimo del contribuyente.

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295