Sección 2.ª Del régimen disciplinario de los Registradores
Se añade por el art. 101.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Se interpreta que, por su contenido, la ubicación correcta es el Tit. XII.
Sección 2.ª Del régimen disciplinario de los Registradores
Se añade por el art. 101.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Se interpreta que, por su contenido, la ubicación correcta es el Tit. XII.
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