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Disposición transitoria octava de Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria: Disposición transitoria octava

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria octava.

Los Registradores que al publicarse esta Ley sirvan Registro que, conforme a la anterior clasificación de los mismos, sean de categoría superior a la personal que a aquéllos corresponda por su número en el Escalafón, la conservarán para todos los efectos, salvo los del turno de clase, después de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.