Artículo 28.
(Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#at, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Se suprime, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 3.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#at